29/05/2018

Novedades legislativas en material laboral: el salario mínimo interprofesional y las cotizaciones a la Seguridad Social

salario mínimo interprofesional

A finales del año 2017 y desde el inicio de este nuevo ejercicio se han producido importantes reformas legislativas que van a incidir enormemente en la vida de las empresas, siendo necesario optimizar los recursos humanos para adaptarse a estas novedades sin perder competitividad y poder estar preparados para la intensa labor de la Inspección de Trabajo que se prevé este año en cuanto a control de cumplimiento de la normativa. Es por ello que, a lo largo de esta serie de posts, haremos referencia a grandes rasgos a las modificaciones de mayor incidencia en materia de Derecho Laboral en el año 2018, con el objetivo principal de que los empresarios y trabajadores puedan consultar las importantes reformas de una manera sencilla y adaptarse a ellas conforme a los datos y tablas ilustrativas que ofreceremos al lector. Los grandes pilares que se han visto modificados a raíz de las últimas reformas legislativas son tres: el salario mínimo interprofesional, las cotizaciones y las pensiones. En este post hablaremos sobre los dos primeros asuntos.

El salario mínimo interprofesional

Empezando por el salario mínimo interprofesional, en el año 2018 tenemos la buena noticia de su incremento en un 4 %, alcanzando los 735,90 euros al mes o los 24,53 euros al día, en personas sin distinción de edad.  A ello habrá que adicionar todos los complementos salariales aplicables por Convenio Colectivo y los previstos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la finalidad de facilitar la compensación y absorción salarial en cómputo anual, el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre (BOE, 30-12-2017), determina la cuantía anual del salario mínimo en 10.302,60 euros.

Las cotizaciones a la Seguridad Social

Con respecto a las cotizaciones de Seguridad Social el máximo en cada uno de los regímenes será de 3.751,20 euros por mensualidad, aumentándose el mínimo este ejercicio un 4 % (al igual que el SMI), salvo disposición expresa en contrario, dada la vigencia prorrogada de los Presupuestos del 2017, siendo previsible que se fije cuando se dicte la Orden de cotización.

En el caso de los autónomos la base máxima será igualmente de 3.781,30 euros y la mínima de 919,80 euros. El tipo de cotización es del 29,80%, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 274,10€, y un máximo de 1.117,86€.  Pero cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5%, es decir, una cuota mensual de 243,75€ y un máximo de 994,07€. Debiendo tener en cuenta siempre la edad del trabajador para tener en cuenta las bases a aplicar. Igualmente se mantiene la cuota de 50 euros durante los primeros 12 meses inmediatamente posteriores al alta en casos de nueva alta.

En relación a ayudas y bonificaciones no debemos esperarnos grandes modificaciones, ya que se mantienen la totalidad de las existentes (contratación fija de menores de 30 años para microempresas o autónomos y de mayores de 45 años para autónomos, etc). Lo que conllevará un ajuste en los salarios de los trabajadores y las cotizaciones, un aumento de la edad de jubilación y de la pensión y finalmente se hará referencia a otras reformas con incidencia en las empresas como son las nuevas obligaciones de contratar personas con discapacidad en lo que harán gran hincapié los Inspectores o  la laxitud que se ha alcanzado con respecto al registro horario, y en la vida de todos los trabajadores, como son los días no hábiles para el 2018 que ilustraremos con el correspondiente calendario laboral.

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