27/07/2018

Novedades sobre el cómputo de los permisos retribuidos

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Antecedentes del asunto

En este post comentábamos la Sentencia del Tribunal Supremo n. 145/2018, 18 de febrero de 2018 que abría nuevamente el debate sobre el cómputo -el inicio del cómputo- de los días de permiso retribuidos recogidos en el artículo 37.3 ET (o convenio colectivo de aplicación), cuando el comienzo de su disfrute coincide con día festivo o inhábil para el trabajador.

Nos referíamos a un caso concreto (el convenio aplicable en una empresa de “contact center”) en el que el alto tribunal declaraba que el cómputo de los permisos retribuidos debía comenzar a partir del primer día laborable tras la fecha del evento que lo motiva; en el caso planteado, el matrimonio de una trabajadora. A partir de ese momento se inicia -según el Tribunal Supremo- el cómputo de la duración del permiso.

Aunque el conflicto se produjo en el marco interpretativo de una norma convencional, advertíamos que la trascendencia de esta sentencia podría superar la solución del caso concreto ya que, si bien el conflicto derivaba de la interpretación de un precepto del convenio colectivo, la solución adoptada por el TS argumentaba sobre la interpretación del art. 37 ET y en el absurdo de ofrecer un permiso cuyo disfrute coincide con días de descanso; la argumentación empleada permitía suponer la generalización de esta doctrina a todos los supuestos de permiso tribuido. Aún quedaban otras cuestiones por resolver (espacio de intervención para la negociación colectiva, cómputo de días inhábiles durante el disfrute del permiso, revisión de la duración prevista ante determinadas circunstancias) pero, inicialmente, el TS concluía desplazando el inicio de la duración de la licencia hasta el momento de la primera fecha hábil.

Novedades sobre el cómputo de los permisos retribuidos

Ahora, en reciente sentencia de 13 de junio 2018, la Audiencia Nacional ha formulado una aplicación específica de esta doctrina estableciendo un régimen distinto en razón a la duración prevista para el evento de que se trate. A tal fin, se establece una distinción entre permisos de corta duración (enfermedad grave o fallecimiento de parientes) y larga duración (p. ej. matrimonio). Los primeros, cuantificados en el ET (art. 37.3, a) mediante la asignación de un número de “días”. Los segundos, recogidos bajo la indicación de “días naturales” (art. 37.3, b).

A partir de las diferencias de cálculo inherentes a la naturaleza de los días asignados (art. 5.2 del Código Civil) para el evento que motiva la licencia retribuida, la AN fija el inicio del cómputo coincidiendo con la fecha del primer día hábil para el trabajador a partir de producirse el evento (“permisos cortos”), o bien a partir del día (“natural”) en que este tiene lugar (“permisos largos”), respectivamente. Criterio que ha mantenido en iguales términos en otros dos pronunciamientos de fechas muy cercanas.

Por otra parte, la doctrina indicada extiende sus efectos también al cómputo de la duración total establecida para el permiso retribuido. En dos de los tres casos en que se formula esta doctrina, la AN afirma que, tanto en los permisos de corta duración como en los restantes supuestos -excluida la licencia por matrimonio-, el cómputo de la duración ha de incluir solo los días hábiles, esto es, “días en que exista obligación de prestar servicios, pues su contenido es esencialmente finalista” -afirma- y, para que concurra la situación que genera el derecho al permiso, es preciso que deba producirse “un hecho determinado- asistencia a exámenes, a otorgar escrituras, cita con facultativo... en momento coincidente con la prestación de servicios, de manera que si no concurre dicha coincidencia no se genera derecho a permiso alguno”.

La cuestión no queda desde luego resuelta en toda su complejidad ya que, la propia formulación de este derecho en la negociación colectiva, su incidencia en la determinación de los cálculos de jornada afectiva cuando el convenio así lo recoja, incluso la propia revisión de los supuestos autorizantes y su régimen temporal, son cuestiones que desvelan un amplio margen para la intervención de la negociación colectiva y para la reflexión sobre sus planeamientos.

Posición del TJUE

Por ahora, la mesa de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en un asunto sobre permisos retribuidos. Por ello, ha solicitado de quienes tengan conflicto pendiente ante dicho órgano acuerden la suspensión de los procedimientos hasta que el TJUE se pronuncie sobre el tema.

La intervención del TJUE es de indudable trascendencia en la solución del tema debatido, pero es claro que tampoco este último cierra la multitud de observaciones y conflictos que la figura de las licencias retribuidas viene planteando. Con carácter preventivo la solución de gran parte de estos conflictos exige una mayor clarificación y determinación a nivel convencional.

Francisco J. Prados de Reyes.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Of Counsel de Martínez-Echevarría, Abogados.

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