"Lento pero seguro”, la jurisprudencia de los tribunales españoles esta finalmente brindando protección y reconociendo el derecho a recuperar su dinero a la gran cantidad de compradores de viviendas en España.
Muchos de ellos a la promotora AIFOS, que perdieron las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de la casa de sus sueños en España y que, o nunca se construyeron, o sí lo fueron, jamás llegaron a estar en condiciones legales de ser entregadas, siendo así que nunca llegaron a recibir de los promotores o de los bancos en los que las cantidades pagadas a cuenta para la adquisición de dichas viviendas eran transferidas o depositadas, con los avales bancarios o pólizas de seguro a las que, según la ley, tenían derecho en garantía precisamente del acaecimiento de los mencionados riesgos. Esto es, esencialmente, la no entrega de la vivienda en las condiciones legales y contractuales exigibles.
“Nunca es tarde si la dicha es buena”, reza un famoso refrán español. Ha sido un largo camino para todos estos compradores que vieron cómo, pese a haber pagado a sus promotores, como por ejemplo a AIFOS, importantes cantidades “a cuenta” del precio pactado para la adquisición de sus viviendas “sobre plan”, primero vieron como dichas viviendas jamás se llegaron a construir, o si se construyeron, fue con grandes retrasos y muy deficientes terminaciones y que después, cuando desesperados se decidieron a cancelar sus contratos y pedir a los promotores la devolución del dinero entregado, se encontraron con que dichos promotores, o habían desaparecido, o habían sido declarados en concurso de acreedores ello de forma tal que, pese a sus indiscutible y legítimo derecho a obtener la devolución de su dinero, se encontraban con que ni se lo podían reclamar a sus promotoras, ni tampoco disponían de los avales bancarios o de las pólizas de seguro que les permitiesen exigir dicha devolución a los bancos o aseguradoras.
Sin embargo, dicha situación ha cambiado radicalmente ya que no solo el Tribunal Supremo español, sino muchas Audiencias Provinciales están ahora reconociendo en la mayoría de sus sentencias, el derecho de los compradores a que se les devuelvan dichas cantidades haciendo directos responsables de su devolución a los bancos en cuyas “cuentas especiales”, los pagos a cuenta para la compra de las propiedades fueron depositados por los promotores, y ello separada e independientemente de que los compradores se les hubiesen entregado o no por la promotora, el banco o la aseguradora, todos ellos tenían la obligación legal de hacerlo, los llamados “certificados individuales de garantía” o “ pólizas de aseguramiento individuales”.
Este cambio doctrinal, supone una importantísima victoria de la “justicia” en su máxima expresión y un muy relevante progreso en la protección de los derechos de los consumidores por los tribunales españoles, un país en el que muchos ilusionados compradores extranjeron confiaron y que, por fin, empieza a demostrarles que sus expectativas no fueron totalmente vanas ya que, aunque en algunas ocasiones la mala suerte a la hora de elegir promotor y proyecto les hayan impedido disfrutar de la casa soñada, por lo menos ven ahora abierta la posibilidad de recuperar su dinero y obtener cierta compensación a través del cobro del 6% anual de intereses calculados sobre el mismo al que legalmente tienen igualmente derecho.
En el supuesto particular de los compradores de AIFOS y como consecuencia de la decisión de sus administradores concursales de declarar, a través de su propuesta de liquidación de los bienes de dicha sociedad, la resolución universal de todos los contratos de compraventa suscritos por esta con sus clientes, resolución que ha sido posteriormente autorizada por el juzgado del concurso y que es uno de los requisitos procesales que necesariamente han de cumplirse de manera previa a poder reclamar frente a los bancos, el camino para iniciar dicha reclamación ha quedado libre y expedito.
Autor: José Manuel Cerviño Sosa
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No deje que pase más tiempo sin recuperar su dinero. Estaremos encantados de atenderle y aconsejarle a tal fin.