Banco Santander resulta condenada a anular los contratos SWAP de dos sociedades mercantiles representadas por Martínez-Echevarría Abogados; y a la indemnización por daños y perjuicios de la suma de 111.631 euros cobrada en virtud de ambos contratos, más los intereses legales y costas.
Nulidad por incumplimiento del deber de información
Los afectados manifestaron que la firma de los swap se realizó ante notario al mismo tiempo que firmaban un contrato de leasing, y que el swap era condición para la celebración de éste, sin haberles informado previamente de ello, firmando la documentación sin leerla por la confianza depositada en el empleado de la entidad que simplemente les manifestó que era una especie de cobertura de los tipos de interés, altamente beneficioso, sin precisar sus riesgos, sin facilitar folleto informativo, siendo los términos del contrato complejos y la firma del contrato en una fecha en la que la entidad bancaria era presumible que ya conociera la previsible bajada en los tipos de interés a futuro.
Para que exista nulidad contractual resulta preciso que el contrato adolezca de alguno de los requisitos para su existencia, como son el consentimiento, el objeto y la causa.
Así, nuestra demanda basaba la acción principal en una infracción de normas imperativas, así como en un vicio del consentimiento "por error en el objeto del contrato". Es decir, existe consentimiento (el contrato está firmado por las dos partes) pero este está viciado por la falta de información o la ocultación de ella por parte de la entidad. El error implica que el consentimiento contractual se encuentre viciado y sea, por tanto, nulo. (art. 1265 CC)
La parte demandada se opuso, alegando que ciertamente se firmaron los citados contratos swap habiéndole suministrado a los demandantes toda la información necesaria, incluyendo los posibles escenarios con liquidaciones negativas y positivas, y una vez realizado los test de conveniencia, no habiéndose condicionado en ningún momento la firma de los leasing a la suscripción de los productos financieros derivados.
La entidad bancaria debe acreditar el cumplimiento del deber de información
Ante la imposibilidad, por parte de los empleados responsables de la entidad bancaria que participaron en la negociación y contrato, de demostrar dichas afirmaciones (es la parte demandada a la que corresponde acreditar que cumplió con el deber de información que le exige la normativa aplicable) la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de Granada en sentencia otorgó la razón a la parte demandante, basándose en la perfecta argumentación jurídica de nuestro letrado que consiguió la nulidad de los contratos swap suscritos con la entidad financiera y la devolución de las liquidaciones.
Esta sentencia se suma a otra sentencia similar (contrato swap firmado por una sociedad mercantil) ganada igualmente a principios de año por el departamento de Derecho Bancario de nuestro despacho.
Ofrecemos defensa jurídica ante abusos o mala praxis bancaria, especialmente en contratos firmados por empresas o sociedades mercantiles. Si usted se encuentra afectado por este tipo de abuso bancario o cualquier otra mala praxis bancaria contacte con nuestro departamento de Derecho Bancario y solicite una primera consulta gratuita través de nuestro formulario web.