26/09/2017

Obtenemos una nueva sentencia estimatoria para un cliente afectado por IRPH

Obtenemos una nueva sentencia estimatoria que anula el IRPH de la hipoteca.

Seguimos congratulándonos por los logros conseguidos por el Departamento de Derecho Bancario. En esta ocasión, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Menorca, en la sentencia 99/2017 del 21 de septiembre de 2017 ha declarado la nulidad del IRPH, así como de la cláusulas referidas a los intereses de demora, a la resolución anticipada del contrato y a la cesión del contrato. Además, el magistrado condena a la entidad bancaria al recálculo de las cuotas como si nunca se hubiera aplicado el IRPH, a eliminar de las escrituras dicho índice y a la devolución de las cantidades cobradas en exceso (más los intereses legales).

Nulidad del IRPH: transparencia y negociación individual

Mientras que la entidad demandada sostiene que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es un índice oficial y, por tanto, la comunicación de los datos relativos a "las operaciones del préstamo hipotecario formalizadas por las entidades financieras sobre cuya base elabora el Banco de España" [...], "así como la fórmula para el cálculo del mismo por parte de dicho organismo" [...], "se encuentran reguladas por las disposiciones de carácter imperativo" citadas en la sentencia (Circular 5/1994 de 22 de julio del Banco de España que modifica la Circular 8/90 en cumplimiento de lo dispuesto por la Orden Ministerial de 05.05.1994 y actualmente Orden EHA /2899/2011 y Circular 5/12). Por su parte, la demandada indica que las cláusulas impugnadas fueron negociadas antes de formalizarse el crédito (hace más de quince años), "sobre cuya transcendencia y efecto tuvieron perfecto conocimiento los demandantes, siendo además manifiestamente transparentes y fáciles de comprender". Sin embargo, no se aportan pruebas concluyentes que demuestren que dichas cláusulas fueran objeto de específica y verdadera negociación, ni tampoco lo confirma el testigo (director de la entidad bancaria), quien no recuerda  los detalles de la contratación.

Por tanto, el magistrado determina que la cláusula donde se encuentra presente el IRPH fue "unilateralmente impuesta" y, debido a no haber sido objeto de negociación individual, se trata de una condición general de la contratación y se somete al doble control de transparencia propio de la contratación con consumidores. En este sentido, "no es suficiente con señalar al consumidor adherente que existe tal o cual cláusula en su contrato, sino que debe proporcionarse toda la información necesaria para que conozca el funcionamiento concreto de la cláusula y su relación con el resto de cláusulas del contrato, información que destaque que se trata de una cláusula que incide en el precio del préstamo, es decir, en el objeto principal del contrato y que le permita conocer la carga económica de la misma -onerosidad y sacrificio patrimonial que le puede representar- y la carga jurídica que asume con ello, tanto en relación a los elementos típicos del contrato, como en relación al reparto de riesgos que representa".

Sobre la transparencia, la sentencia determina que "se debería haber facilitado a la prestataria en el curso de la oferta comercial para satisfacer las exigencias de transparencia y comprensibilidad real de la cláusula", pues "no existe prueba alguna" de su existencia. Por no superar el filtro de no transparencia, la cláusula impugnada debe ser declarada nula.

Intereses de demora: abusividad y falta de reciprocidad

Mientras que el actual artículo 114 LH ha establecido que los intereses de demora no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero, resulta cuanto menos llamativo que en el contrato de préstamo hipotecario se establezca un interés de demora del 20,50%, dos puntos superior al interés remuneratorio. Además, la demandante también destaca la presencia de cláusulas relativas a las causas de resolución anticipada y al la cesión del crédito, las cuales no han sido negociadas individualmente, fueron predispuestas unilateralmente por la entidad y, sometiéndolas al mismo doble control de transparencia que se somete el IRPH al considerarse una condición general de la contratación, son consideradas abusivas y nulas al amparo de lo vdispuesto en el artículo 82.1 de la LGDCU.

Si paga de más por el IRPH, demande a su entidad

El departamento de Derecho Bancario de Martínez-Echevarría Abogados cada vez se encuentra más seguro de la postura de la Justicia con el consumidor: cada vez son más las sentencias estimatorias que obtenemos de clientes que han demandado a su entidad bancaria tras años pagando de más por culpa del IRPH. Aunque todavía nos encontramos a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto, todo parece indicar que el Alto Tribunal se posicionará del lado de los afectados como ya lo ha hecho con otros productos abusivos como la cláusula suelo.

Si desea que estudiemos su documentación, puede contactarnos en el 915 755 555, o bien, hacérnosla llegar a través del formulario de consulta online.

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