La regulación de la página web corporativa se contempla en los artículos 11 bis a 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital.
Se moderniza el Derecho de sociedades al impulsar la difusión de la información relevante, y se potencia la comunicación entre la sociedad y el socio.
Destaca la posibilidad de convocar la junta mediante anuncio en la página web, de forma que el socio no está obligado a vigilar el boletín oficial y los periódicos de mayor circulación.
Pese a todo esto, salvo en las sociedades cotizadas, la existencia de una página web societaria es voluntaria.
Aparte la página web de las sociedades cotizadas, la regulación no establece un contenido mínimo ni un contenido orientativo. Cada compañía podrá publicar lo que crea conveniente o necesario. La única exigencia de la Ley es la publicación de la convocatoria de la junta general; la publicación de la adopción del acuerdo de reducción de capital en las anónimas; y la adopción del acuerdo de reducción de capital con restitución de aportaciones en limitadas cuando, estatutariamente, se hubiese reconocido derecho de oposición.