08/01/2014

Prescripción de la sanción

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que se ocupa de un tema de enorme trascendencia desde el punto de vista del respeto al principio de seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas, en este caso, cuando aquellas ejercen potestades sancionadoras.

Nos estamos refiriendo a la sentencia de la Sala Tercera, Sección Sexta, de 6 de junio de 2012 (STS 4062/2012) que trata el tema de la prescripción de las sanciones firmes en vía administrativa durante la tramitación de los procesos judiciales interpuestos contra las mismas.

Así afirma el Alto Tribunal que la sola mención a la firmeza del art. 132.2 Ley 30/92, a diferencia de la mención a la firmeza administrativa en los art. 108 y 118, no permite sostener que las resoluciones administrativas sancionadoras pendientes de recurso contencioso administrativo no son firmes, o dicho de otro modo, que las sanciones solo son ejecutivas desde que su imposición adquiere firmeza en vía jurisdiccional, y por tanto concluye el Tribunal que el plazo de prescripción de la sanción corre durante la tramitación de dicho recurso judicial, lo que sin embargo no resulta incompatible con la obligación de la Administración sancionadora, derivada de las exigencias de respeto a la tutela judicial efectiva, de suspender la ejecución de la sanción hasta la decisión del Tribunal sobre la medida cautelar que, en su caso, se hubiere interesado.

*Artículo publicado originalmente en Diario Sur (08/12/13)

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