17/07/2015

¿Qué debe hacer si comienzan las vacaciones y encuentra su residencia “okupada”?

Con más frecuencia de la que cabría esperar, los veraneantes llegan a su destino vacacional para encontrar unos “okupas” en su residencia de descanso. El delito de ocupar una vivienda ajena recibe el nombre de usurpación en el Código Penal español y se encuentra tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal:

“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

Si se encuentra con esta desgraciada situación, Ud. puede llamar a la policía o a su abogado para acudir al juzgado de guardia. La policía no puede desalojar a los ocupantes, a no ser que sean descubierto “in fraganti”. Este es el principal motivo por el cual llamar a su abogado, quien pedirá como medida cautelar previa el lanzamiento de los ocupantes, puede ser una medida más rápida y efectiva que la propia policía. Paradójicamente, si existe denuncia ante la policía, puede alargarse el proceso por ello es más recomendable acudir directamente al juzgado y denunciar el delito de usurpación de propiedad.

Su abogado redactará la denuncia, solicitando la medida cautelar del lanzamiento. Para su otorgamiento, tendremos que demostrar daños de difícil reposición por la “okupación” ilegal del inmueble. El juez llamará a declarar al denunciante y citará a los ocupantes en el juzgado. Si no comparecen y el propietario prueba un perjuicio de difícil reposición (como la pérdida de sus vacaciones) el juez puede dictar el lanzamiento cautelar, por lo que la pesadilla habrá terminado para el propietario.

Con respecto a los daños por los destrozos, suele ser muy complicado resarcirse de estos gastos, puesto que los okupas suelen ser personas insolventes. No obstante, durante el procedimiento judicial el juez abrirá una pieza separada de responsabilidad civil, en la que se buscarán los bienes del denunciado y en el caso de que existan daños materiales, se embargarán y subastarán para resarcir al propietario de los daños causados.

En Martínez Echevarría abogados estamos gestionando exitosamente casos de “okupación” negociando previamente con los okupas, y consiguiendo el desalojo del inmueble en apenas 76 horas. No dude en llamarnos al 900 100 039 o escríbanos al formulario de consulta gratuita para que podamos ayudarle.

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