Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que se ocupa de un tema de lamentable actualidad, como es el de las sanciones administrativas por blanqueo de capitales. En concreto, por la intervención de sumas de dinero negro portadas en efectivo por particulares, sin la previa declaración exigida en la normativa vigente, antes la Ley 19/1993, y actualmente la Ley 10/2010.
Nos estamos refiriendo a la sentencia de la Sala Tercera, Sección Tercera, de 10 de septiembre de 2013 (STS 4434/2013) que trata los temas de la cuantificación de la sanción, la intención de ocultación, o la acreditación del origen de los fondos, casos estos dos últimos que quedan supeditados a la valoración por el tribunal de instancia de los medios probatorios obrantes en autos.
En cuanto a la cuantificación de la sanción el Alto Tribunal concluye que a la vista de la normativa vigente, los movimientos de medios de pago de salida o entrada en territorio nacional o por territorio nacional no son constitutivos de infracción si no superan, respectivamente, los 10.000 o los 100.000 euros, pero, si los superase, esas cantidades en principio exentas, si entran ya en el cómputo de lo ilegal, por el hecho de exceder el total de lo que estaba exento, lo que además permite en el caso de apreciación de la circunstancia de ocultación de la cuantificación de la multa en una suma equivalente a la totalidad de tales medios de pago.