01/04/2016

El secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas

Como otros países europeos, no todos, y algunos Estados de la Unión (EEUU), no todos, la Constitución española reconoce y ampara el derecho del “periodista responsable” a guardar secreto sobre la identidad de sus fuentes de información ante la propia empresa a la que pertenezca o ante los poderes públicos, órganos judiciales incluidos.

No existe un desarrollo normativo de este derecho constitucional, sólo una iniciativa en forma de Proposición de Ley de Estatuto Profesional del Periodista, que data de 2004.

La Constitución enmarca el secreto profesional en el ámbito del derecho fundamental a comunicar información como parte integrante del mismo, cuyo objeto radica en la garantía del periodista a no desvelar la identidad de sus fuentes; pero no por ello su ejercicio está sometido a ciertos límites, aunque éstos sólo sean implícitos.

El secreto no podrá ser invocado ante un juez si el informador resulta imputado en una causa de la que pueda resultar declarado culpable.

No cabe apelar a él cuando se trate de cumplir con el deber de impedir la comisión de un delito.

No es posible enarbolarlo al declarar ante el juez contribuyendo a crear confusión o engaño al desvirtuar la verdad de los hechos.

Tampoco es posible invocar el secreto si está en juego la protección de la seguridad exterior del Estado, así como la vida privada de las personas.

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