17/06/2015

Sobre reembolso de alimentos tras una impugnación de filiación matrimonial: comentario de la sentencia del TS

Conoce la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2015, de un interesante caso en el que se discute la posibilidad de pedir la restitución de alimentos pagados por quien finalmente se demuestra no ser padre biológico de una menor.

Se trataba del caso de un matrimonio con una hija menor de edad que se separó de común acuerdo -sentencia de 2003- previo convenio regulador de fecha 2002, en el que se impuso al esposo la obligación de pagar a la hija una pensión de alimentos determinada. Más tarde el esposo interpuso una acción de divorcio, con lo que el matrimonio quedó disuelto (2005), manteniéndose la obligación de pago de alimentos a la menor. Ante las dudas del exesposo de ser el padre biológico de la que aparecía como hija suya, ejercitó una acción de impugnación de filiación matrimonial que dio lugar en primera instancia a una sentencia estimatoria de la demanda en 2008, que fue confirmada en 2009 por la Audiencia Provincial correspondiente.

Tras la declaración judicial de que el exesposo no era el padre de la menor reclama a la que fue su esposa la devolución de los alimentos que vino pagando a la menor desde el inicio del convenio regulador -2002- hasta el momento en que la Audiencia Provincial confirmó que la niña no era hija biológica suya, fundando la demanda en el art. 1895 del CC, es decir, ejercitando una acción de cobro de lo indebido.

La demanda fue estimada en primera instancia -reduciendo la cuantía en tres mensualidades que no se acreditaron pagadas- pero tal pronunciamiento fue revocado en apelación por la Audiencia Provincial. Recurrida en casación la sentencia de la A.P. el T.S. desestima el recurso, por lo que se mantiene la sentencia de la A.P. desestimatoria de la petición inicial del actor, si bien alterando la motivación. Entiende el TS que no se dan en el caso los requisitos para entender que pueda jugar la acción derivada del pago indebido. La niña nació en el seno de una relación matrimonial y como tal se inscribió en el Registro civil: por aplicación de la presunción legal de paternidad, la hija se inscribió como hija del esposo de la madre, surgiendo desde entonces las obligaciones derivadas de la filiación y la patria potestad, entre ellas la de prestar alimentos. Se ha ido cumplimiento la misma durante todos los momentos de la vida de la menor, sin que pueda solicitarse la devolución por todo el período de vida la niña, -ni por el que se reclama en el caso concreto-, por el hecho de no coincidir la paternidad real -biológica- con la formal -jurídica-, sin que proceda por tanto una restitución de alimentos con efectos retroactivos. La obligación de alimentos existía por el hecho de haber nacido la niña en el matrimonio y la apariencia  jurídica de paternidad, por lo que no concurren los requisitos para el juego de una acción de cobro de lo indebido.

Autor: Antonio GALLEGO DOMÍNGUEZ, catedrático de Derecho Civil.

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Publicado por: Martínez-Echevarría Abogados

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