Se plantean dos posibles tesis: la primera, que defiende la cotitularidad del arrendamiento de ambos cónyuges, que han de ser considerados coarrendatarios; y la segunda, la que defiende la titularidad exclusiva del cónyuge arrendatario, por lo que a su muerte lo que procede es la aplicación de la normativa sobre subrogación mortis causa.
La Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 22 de octubre 2013, conoce de un supuesto relativo a un arrendamiento de vivienda concertado, constante matrimonio, por uno solo de los cónyuges. Si bien el asunto se refería a un arrendamiento sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, la solución jurídica resulta igualmente aplicable a los sometidos a la LAU de 1994.
Si bien se trata de un tema resuelto durante muchos años en forma dispar por los tribunales, el Tribunal Supremo, en la sentencia que nos ocupa, señala que hoy día, distintas resoluciones de dicho tribunal (3 de abril de 2009 y de 22 de abril de 2013) han resuelto el mismo negando, en tal supuesto, la existencia de una cotitularidad en el contrato de arrendamiento. De modo que, al fallecimiento del consorte arrendatario deben entrar en juego las normas de la LAU sobre la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.
autor: Ignacio Gallego Domínguez, catedrático de Derecho Civil.
Artículo publicado en Diario Sur, en fecha 17/11/2013.