04/05/2016

Sumisión expresa o tácita en los expedientes de jurisdicción voluntaria

La concreción de la competencia territorial obliga a acudir a la regulación de cada tipo de expediente que se pretenda iniciar, pues la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece, de forma imperativa, el fuero legal especial que rige para cada uno de ellos.

No cabe, por tanto, que las partes, convencionalmente, acudan al órgano jurisdiccional de una demarcación territorial distinta de la fijada por la propia norma, al señalar ésta expresamente que la competencia territorial no podrá ser modificad por sumisión expresa o tácita.

 

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