24/04/2020

¿Cómo se declara la insolvencia de una persona física?

insolvencia-persona-fisica

La declaración de concurso podrá realizarse respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica. Por tanto, cuando una persona física se encuentre en situación de insolvencia, entendiendo ésta como la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de pago que le sean exigibles, deberá solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Una vez solicitado el concurso voluntario por el deudor persona física, el juez competente para conocer del concurso examinará la documentación aportada en la demanda y dictará auto que declare el concurso y, por tanto, la situación de insolvencia.

En dicha declaración judicial, se incluirán, entre otros aspectos, los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades del administrador concursal que haya sido designado.

Si bien, previo a la declaración de concurso, los deudores personas físicas tienen la posibilidad de intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con sus acreedores mediante la denominada mediación concursal, por la que, en caso de ser infructuoso dicho acuerdo, podrá solicitar en el seno del concurso de acreedores la exoneración del pago de deudas con los requisitos que marca la normativa concursal. Así, el artículo 178 bis de la Ley Concursal establece que:

  1. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  2. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3.
  3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. […]”.

Y para que el deudor sea considerado de buena fe, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  5. Que, alternativamente al número anterior:
    1. Acepte someterse al plan de pagos previsto en la normativa aplicable.
    2. No haya incumplido las obligaciones de colaboración exigidas en el seno del concurso de acreedores.
    3. No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
    4. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
    5. Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

Ana Malvárez.

Abogada del departamento de Derecho Mercantil de Martínez-Echevarría Abogados.

Si desea conoce cuándo se puede declarar la insolvencia, puede consultarlo haciendo clic aquí. Por otro lado, puede consultar quién puede solicitar el concurso de acreedores en este post.

Compartir esta publicación