A efectos de la Ley Concursal, existe insolvencia cuando el deudor no pueda cumplir con sus obligaciones de pago exigibles.
En este sentido, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses desde que haya conocido o pudiera conocer de dicha situación.
Igualmente, la Ley regula la figura conocida como “preconcurso”, que permite al deudor dentro del plazo legal de dos meses anteriormente indicado, realizar una comunicación al juzgado competente para conocer del concurso, en la que ponga de manifiesto que ha iniciado un proceso de negociación con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en la misma Ley. Dicho proceso tiene un máximo de duración de tres meses, durante el cual se tendrá que informar del acuerdo alcanzado o, en su caso, proceder a solicitar el concurso dentro del mes hábil siguiente.
Los procedimientos indicados permiten a las empresas cubrirse con un escudo de protección que, en caso de acudir en el momento adecuado, puede reforzar a la empresa para continuar su actividad. Y adicionalmente, el empresario administrador debe tener muy presente que la Ley Concursal (art. 165.1.1º), considera como posible causa de culpabilidad del concurso haber incumplido la obligación de solicitar éste en los términos indicados. Con base a dicha causa de culpabilidad, muchos administradores podrían verse afectados personalmente en una pieza de calificación en el seno del concurso.
Ana Malvárez.
Abogada del departamento de Derecho Mercantil de Martínez-Echevarría Abogados.
Si desea conocer más detalles sobre la quita o la espera, dentro del concurso de acreedores, puede consultarlos haciendo clic aquí. Además, Ana Malvárez detalle en este otro artículo cuáles son las condiciones para declarar la insolvencia de una persona física.