Regulado en el art.5 Bis de la Ley Concursal, el preconcurso es una medida jurídica que podemos aplicar de manera simultánea a la refinanciación si la empresa se encuentra o entra en insolvencia, con la que vamos a buscar los siguientes objetivos:
- Reducir las posibilidades de una eventual responsabilidad personal del empresario.
- Eludir la declaración del concurso de nuestra empresa a instancia de un acreedor durante un plazo de 4 meses.
- Refinanciar nuestra deuda.
- Preparar el concurso de acreedores negociando una propuesta anticipada de convenio con nuestros acreedores, que acorte y simplifique el concurso.
- Evitar el inicio o suspender ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra bienes o derechos necesarios para la continuidad empresarial, o incluso sobre otros bienes si contamos con el apoyo de al menos el 51% de nuestros acreedores financieros.
- Suspender ejecuciones hipotecarias temporalmente.
El preconcurso no tiene que culminar con la entrada en concurso de la empresa, si en su plazo subsanamos la situación de insolvencia, por ejemplo, con el éxito de la refinanciación, y nos brinda unos efectos y un periodo de 4 meses muy útiles para superar la crisis.
Francisco Gallardo.
Martínez-Echevarría Abogados