22/04/2020

¿Cuándo hay que presentar el concurso de acreedores?

Como se desprende del art. 2 de la Ley Concursal, sólo puede ser declarado en concurso el deudor que se encuentre en estado de insolvencia.

El concurso es, por tanto, una situación “rogada” (ha de ser solicitada su declaración por alguno de los legitimados), cuya existencia no se produce de manera automática. Es decir, una persona natural o jurídica no se encontrará de forma automática bajo un procedimiento concursal si antes el concurso no ha sido declarado de forma expresa por el Juzgado de lo Mercantil previa solicitud de alguno de los legitimados.

Conforme al art. 2.2 de la Ley Concursal, se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

La insolvencia puede ser actual o inminente. La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

El mero retraso puntual en el pago de determinadas obligaciones no constituye insolvencia, sólo si tiene cierta duración esa imposibilidad de atender puntualmente las obligaciones exigibles nos encontraríamos en situación de insolvencia.

Una vez explicado todo esto, ¿cuándo hay que presentar la solicitud de concurso? Si la solicitud la formula el deudor (concurso voluntario), la Ley Concursal obliga expresamente al deudor a solicitar el concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de una empresa, el administrador, en su deber de diligencia, debe identificar el momento en que la sociedad entra en insolvencia ya que desde ese momento tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el citado plazo de 2 meses.

En el caso de concurso necesario (que es aquel que se declara por la solicitud de otros legitimados distintos del propio deudor), no se especifica plazo en la ley.

Hay que tener en cuenta que el art. 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, suspende el deber de solicitar concurso voluntario mientras esté vigente el estado de alarma, por lo que se obtiene un tiempo “precioso” para que las empresas puedan ir preparando del mejor modo las solicitudes, así como la documentación que resulta necesario acompañar a la solicitud.

José F. Alés.

Abogado del departamento de Derecho Mercantil de Martínez-Echevarría Abogados.

¿Sabe cuánto tiempo se tarda en resolver un concurso de acreedores? Explicamos algunas condiciones en este artículo. Además, Ana Malvárez nos ofrece la definición de quita o espera, dentro del concurso de acreedores, la cual puede consultarse haciendo clic aquí.

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