15/04/2020

Moratoria de los impuestos para PYMES por el COVID-19: recuperación del recargo por presentación de autoliquidación extemporánea

moratoria-para-pymes-covid-19

El Gobierno ha aprobado, por fin, una moratoria de los impuestos para pymes y autónomos que supondrá que los impuestos que tienen que presentarse antes del 20 de abril se demoren hasta el 20 de mayo.

Esta medida es, en nuestra opinión, insuficiente, ya que no aplica a todos los contribuyentes y, adicionalmente, a día de hoy es absolutamente incierto que el 20 de mayo se den las circunstancias económicas para que autónomos y pymes hayan visto mejorada su situación de liquidez. Por eso creemos que, habrá muchos contribuyentes que no puedan afrontar en plazo la presentación e ingreso de sus impuestos.

En esta situación conviene recordar que la normativa tributaria prevé recargos por autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración tributaria de un 5%, 10%, 15% o 20% dependiendo del momento en que se ingrese la deuda tributaria (tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo).

No obstante, en el contexto del Estado de Alarma entendemos que resulta defendible la improcedencia de ese recargo por los siguientes motivos:

Existencia de fuerza mayor

Creemos que, en aplicación del Código Civil (art.1.105), la situación excepcional que estamos viviendo impide la exigencia de una “indemnización de daños”.

Esto no significa que la obligación de presentar e ingresar los impuestos desaparezca por la existencia de fuerza mayor, pero sí lo hace “la eventual indemnización”, que en este plano tributario no es otra que el recargo por extemporaneidad.

En concreto, en situaciones de fuerza mayor, nuestros Tribunales han anulado el recargo.

Aplicación del principio de proporcionalidad

Se trata de un principio recogido en la propia Ley General Tributaria y que ha sido tenido en cuenta por nuestros Tribunales a los efectos de modular la aplicación automática del recargo.

Así, el principio de proporcionalidad implica, entre otras cosas, la necesidad de una adecuación o armonía entre el fin de interés público que se persiga y los medios que se empleen para alcanzarlo.

No creemos que en la actual situación el recargo sea un incentivo adecuado para que los contribuyentes presenten sus impuestos en plazo.

Existencia de circunstancias concretas y específicas

Los Tribunales también han rechazado la aplicación automática del recargo argumentando que deben analizarse las circunstancias propias de cada contribuyente, de su voluntad de presentación.

El recargo lo que intenta es estimular el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales y, por ende, aplicar un gravamen de mayor intensidad cuanto mayor sea la tardanza en el cumplimiento de ese deber. Si esa tardanza no depende de la voluntad del contribuyente sino de una situación excepcional, como la que estamos viviendo, no debería poder exigirse este recargo.

Por tanto, dado que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró en todo el territorio nacional el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, no puede negarse la existencia de una circunstancia excepcional, y excepcional en ambos sentidos, tanto para la Agencia Tributaria como para el obligado tributario.

Por tanto, que los contribuyentes ingresen de forma extemporánea la autoliquidación del IS, IVA o la que proceda, no puede llevar, en la situación actual, la imposición automática del recargo; habrá que atender al principio de proporcionalidad que rige nuestro sistema tributario, como ya han hecho nuestro Tribunales en casos que, ni de lejos, tiene la excepcionalidad del Estado de Alarma.

 

Cristina Alba, abogada en Martínez-Echevarría Abogados. (cristina.alba@martinezechevarria.com)

Eladia de Carlos, abogada en Martínez-Echevarría Abogados. (eladia.decarlos@martinezechevarria.com)

Compartir esta publicación