En estos momentos tan difíciles que vivimos pueden surgir tensiones en la tesorería de las empresas, con el consiguiente posible incumplimiento en el pago de la obligaciones de la misma con Bancos, Proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.
Para evitar esta situación, estamos realizando un asesoramiento dirigido a la refinanciación del pasivo de las empresas, con el objetivo de preservar de la actividad, evitar el concurso de acreedores y proteger las responsabilidades de los empresarios.
Nuestra labor comienza con un Análisis de la empresa: Revisión de la tesorería, de la situación de los pagos corrientes, del cumplimiento de obligaciones contables, libros de actas y registro de socios, contratos con el socio único, y puntos clave de eventual responsabilidad de administradores para su subsanación temprana.
Simultáneamente, junto a un informe económico, elaboraremos un Plan de Viabilidad de la empresa con el que determinaremos cuales son las medidas que pueden enervar la situación de crisis financiera: quitas, realización de activos, carencias, aplazamientos, ampliaciones de capital contra préstamos, eliminación de desequilibrios entre patrimonio y capital…
Con esta estrategia jurídico-económica, conseguimos el mantenimiento de la actividad empresarial, la posibilidad de obtener nuevos recursos financieros, un deterioro mínimo de la imagen de la empresa, una adecuación de la estructura financiera y un periodo corto de tiempo para la solución del problema de falta de tesorería.
Incluso podemos solicitar al Juzgado de lo Mercantil la homologación judicial del acuerdo de refinanciación, con la que proporcionaremos mayor seguridad jurídica a nuestros bancos y acreedores que nos han ayudado, e incluso podremos obligar a bancos y acreedores disidentes a someterse a los términos pactados con la mayoría, evitando así incertidumbres y ejecuciones instadas por acreedores minoritarios que pueden provocarnos el fracaso de las medidas conseguidas con la mayoría de nuestros acreedores, sin pasar por un largo concurso de acreedores y sin sus efectos.
Preconcurso
Regulado en el art.5 Bis de la Ley Concursal, es una medida jurídica que podemos aplicar de manera simultánea a la refinanciación si la empresa se encuentra o entra en insolvencia, con la que vamos a buscar los siguientes objetivos:
- Reducir las posibilidades de una eventual responsabilidad personal del empresario.
- Eludir la declaración del concurso de nuestra empresa a instancia de un acreedor durante un plazo de 4 meses.
- Refinanciar nuestra deuda.
- Preparar el concurso de acreedores negociando una propuesta anticipada de convenio con nuestros acreedores, que acorte y simplifique el concurso.
- Evitar el inicio o suspender ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra bienes o derechos necesarios para la continuidad empresarial, o incluso sobre otros bienes si contamos con el apoyo de al menos el 51% de nuestros acreedores financieros.
- Suspender ejecuciones hipotecarias temporalmente.
El preconcurso no tiene que culminar con la entrada en concurso de la empresa, si en su plazo subsanamos la situación de insolvencia, por ejemplo, con el éxito de la refinanciación, y nos brinda unos efectos y un periodo de 4 meses muy útiles para superar la crisis.