22/04/2020

¿Qué significa que una empresa está en concurso de acreedores?

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El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que pretende dar solución a la insolvencia (iliquidez) del deudor común (sea una persona física o jurídica -o, incluso, la “herencia yacente”-), con la finalidad esencial de satisfacer a sus acreedores. Constituye pues un instrumento económico de primer orden para tratar de sanear las empresas en crisis y satisfacer ordenadamente los créditos de los acreedores.

Los tribunales de justicia lo han definido así: “Se trata de un procedimiento de naturaleza concursal cuya fase previa de declaración está en todo caso regida por el principio dispositivo, lo que se traduce en la imposibilidad de que el Juzgador pueda declarar el concurso de oficio y en la necesidad, por el contrario, de llevarlo a efecto siempre a instancia de parte legítima"; insiste igualmente sobre la finalidad del procedimiento al afirmar que "bien entendido precisamente cual es el propósito y finalidad del proceso concursal, a saber, la satisfacción ordenada de los intereses de los acreedores, y no el campo abonado para que vengan dirimidas disputas entre socios, que por su carácter en el ente mercantil verán considerados en todo caso sus créditos como subordinados, no alcanzándoles el eventual privilegio general del art. 91.6 LC, y estándose abocado a la solución concursal liquidatoria (que no a la convenida, salvo reactivación de la sociedad, lo que se antoja en este caso radicalmente improbable) en cuyo marco se aperturará la sección de calificación y aquellos podrían verse afectados por la misma dado su carácter orgánico en unos casos y atendido el porcentaje de capital social que se titula en otros casos” (Auto de 15 de febrero de 2010, Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia).

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, en Auto de 15 de abril de 2011, define el concurso de acreedores como un procedimiento judicial (que precisa de la declaración del juez), que tiene por finalidad esencial (aunque no única) la satisfacción de una pluralidad de acreedores, en los casos de insolvencia del deudor común, sin distinguir entre insolvencia provisional o definitiva, ni entre deudores comerciantes o no comerciantes; produciéndose de dicha declaración de concurso importantes efectos tanto en la esfera personal como patrimonial del deudor, así como sobre los acreedores, los contratos y los actos perjudiciales para la masa activa.

La Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004) lo configura además como un procedimiento de reestructuración empresarial, que persigue no sólo el interés de los acreedores sino también la satisfacción de un interés público, como es la estabilidad en el empleo y continuidad de las empresas, por lo que en principio, y como norma general, la declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial del deudor (art. 44 de la Ley), fomentándose (al menos a priori) la consecución de un convenio como solución normal del concurso, para permitir dicha continuidad empresarial (si bien la práctica demuestra que en un alto porcentaje de casos esto no es posible).

En esencia, declarado el concurso, el proceso se desarrolla en dos fases principales:

  1. La denominada fase común que tiene por objeto la formación de la masa activa y pasiva del concurso. La masa activa está integrada por la totalidad de los bienes y derechos del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o los que adquiera después hasta la conclusión del procedimiento, con excepción de los inembargables. La masa pasiva se compone por la totalidad de los créditos de sus acreedores que no sean créditos contra la masa (éstos últimos son los que se devengan con posterioridad a la declaración de concurso); y
  2. La fase de convenio o liquidación. Concluida la fase común, el concurso puede desembocar en un convenio con los acreedores -que en caso de convenio anticipado se sustancia paralelamente a la fase común- cuyo contenido puede ser una rebaja de los créditos y/o un aplazamiento para su abono, o bien en la liquidación que consiste en la realización de los bienes del deudor y pago a los acreedores hasta donde alcance el importe obtenido, todo ello conforme a las preferencias que correspondan a los créditos. Tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, la fase de liquidación también puede desarrollarse de forma paralela a la fase común.

 

José F. Alés.

Abogado del departamento de Derecho Mercantil de Martínez-Echevarría Abogados.

 

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