24/04/2020

¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?

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Resulta esta cuestión de gran interés puesto que en función de quien solicite el concurso el mismo va a ser declarado de carácter voluntario o bien de carácter necesario, y ello puede tener diversas consecuencias.

La regulación de este asunto la encontramos en la propia Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio.

Dice el art. 3 de la Ley Concursal que están legitimados para solicitar la declaración de concurso el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley (El Acuerdo Extrajudicial de Pagos).

En función de quién lo solicite, el Concurso tendrá la consideración de Voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor o de Necesario cuando haya sido solicitado por cualquiera de los acreedores o por el mediador concursal.

El art. 5 le la Ley Concursal dice que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Este deber del deudor ha quedado congelado por el artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante el que se ordena a los jueces no admitir a trámite, durante un plazo de dos meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, las solicitudes de concurso necesario que se hubiesen presentado durante ese Estado o durante esos dos siguientes meses. Se establece además una prelación en la tramitación de las solicitudes de concurso voluntario respecto a las de concurso necesario aunque aquellas fueran de fecha posterior a éstas.

De especial relevancia nos debe resultar ésta regulación pues el hecho de anticiparse y presentar el concurso voluntario por parte del Deudor conlleva ciertas ventajas tales como la posibilidad de negociar la deuda con quitas y esperas, conservar las facultades de gestión y administración del negocio (pese a necesitar la autorización judicial para determinadas cuestiones), y la más importante, la calificación del concurso como fortuito o culpable. Si bien es cierto que no existe vinculación directa entre quién solicita el concurso y la calificación de éste, se puede considerar un hecho determinante para su calificación.

Como conclusión y ante la difícil situación económica que se prevé en el momento actual, el Concurso, planteado con la ayuda de un profesional especializado en la materia puede ayudar a las empresas a mantener su actividad en situaciones de dificultad empresarial.

Carmen Soto.

Abogada del departamento de Derecho Mercantil de Martínez-Echevarría Abogados.

Si desea conocer más información sobre este asunto, explicamos cómo declarar la insolvencia de una persona física para poder solicitar el concurso de acreedores en este post.

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