06/03/2020

Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

Destacamos a continuación las principales novedades que concurren en la norma recientemente publicada:

1. El Real Decreto Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en los sectores mencionados. Con ello, el Real Decreto Ley 3/2020 viene a completar la transposición parcial que la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en lo sucesivo), ya efectuó respecto al contenido de las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE cuyo plazo de trasposición expiró el 16 de abril de 2016.

De un lado, se completa la transposición de la Directiva 2014/25/2014 en lo que se refiere a la contratación en el ámbito de los citados sectores por parte de las entidades del sector público que no son Administración Pública y por las empresas privadas con derechos especiales o exclusivos y de otro, completa la transposición de la Directiva 2014/23/UE en lo que se refiere a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en el ámbito general en lo atinente a la licitación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en los sectores de la energía, los transportes y los servicios postales, por parte de los poderes adjudicadores que no merezcan la consideración de Administración Pública, las empresas públicas, así como entidades distintas de las anteriores que tengan derechos especiales o exclusivos.

Destacar que en el ámbito de los sectores especiales, las Administraciones Públicas no estarán vinculados a la nueva norma sino que siguen sometiéndose a la LCSP pero deberán ahora tomar como referencia los umbrales económicos del Real Decreto Ley para saber si el contrato está sujeto o no a regulación armonizada.

Por su parte, el Real Decrteto Ley sí será de aplicación a las empresas privadas que actúen en estos sectores especiales y tengan reconocidas por disposición legal, reglamentaria o administrativa un derecho exclusivo (a una única empresa) o un derecho especial (a una serie de empresas) para explotar y prestar los servicios y actividades vinculadas con dichos sectores (agua, energía, transporte y servicios postales).

2. Además de la transposición parcial de dos de las Directivas de contratación el Real Decreto Ley 3/2020 modifica el artículo 118 de la LCSP relativo al Expediente de contratación en contratos menores, suprimiendo por una parte la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros; y eliminando la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

Se modifica igualmente el segundo párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Primera de la LCSP, relativa a los títulos competenciales, para adaptarlo a esta nueva redacción del artículo 118.

3. Por último, señalar que la nueva normativa relativa a los sectores especiales entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, por lo tanto, el 25 de febrero de 2020 y se establece (Disposición Transitoria Primera), que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley se regirán por la normativa anterior, entendiendo a estos efectos que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos de condiciones.

Iñaki Marrodán - DPTO. DERECHO PÚBLICO MARTÍNEZ ECHEVARRÍA ABOGADOS

Compartir esta publicación