Ante la falta de liquidez que puede presentarse en el Estado de Alarma por la ausencia de actividad y el confinamiento, superado el plazo de moratoria de un mes otorgado por el Consejo de Ministros de 13 de abril de 2020 para pymes y autónomos, una posibilidad que puede plantearse llegada esa fecha es la de compensación de deudas tributarias.
En concreto, cuando el obligado tributario tenga pendiente una devolución derivada de la normativa de un tributo, por ejemplo, de Impuesto sobre Sociedades o IVA, y hayan transcurrido más de seis meses, podría solicitar la compensación con otra deuda tributaria derivada de una autoliquidación. Y tal solicitud se realiza a instancia del interesado, teniendo un plazo de seis meses para su resolución. La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito (artículo 72.2 de la Ley General Tributaria).
Por ejemplo, podría estudiarse y proponerse la solicitud de compensación del ingreso del pago fraccionado 1P a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, con otras devoluciones que el obligado tributario tenga pendientes y a su favor por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (por ejemplo, la devolución del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019).
Cristina Alba, Abogado en Martínez-Echevarría (cristina.alba@martinezechevarria.com)
Eladia de Carlos, Abogado en Martínez-Echevarría (eladia.decarlos@martinezechevarria.com)