Seguramente bastantes lectores hayan oído que si una persona permanece en territorio español durante más de seis meses (en concreto, más de 183 días) -a lo largo de un año natural- puede ser considerada residente fiscal en España, con lo que ello implica (tributación por las rentas obtenidas en España y fuera de nuestro país, posible obligación de cumplimentar el Modelo 720, …). Pero, ¿ha de tenerse en cuenta en ese cómputo de seis meses el tiempo que se ha permanecido en España por causa del actual confinamiento, motivado por la crisis sanitaria del Covid-19?
Nada dice al respecto nuestra normativa interna. No obstante, ya se detectan en nuestro entorno ciertos movimientos. En concreto, la Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó, el pasado 3 de abril, su “Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 crisis”, que recoge una especie de guía en la que se recomienda a los países miembros la adopción de medidas legales que den respuesta a las situaciones excepcionales creadas por esta crisis sanitaria, en cuestiones como la residencia fiscal, entre otras.
El Reino Unido ha sido el primero en mover ficha, introduciendo en su legislación una regla por la que no se computan los días que una persona permanezca en dicho territorio como consecuencia de las extraordinarias limitaciones de movilidad provocadas por la crisis del Covid-19 (ya sea por cuarentena, cierre de frontera con otros países, retorno al Reino Unido por indicación del empleador de otro país que sufra la pandemia, …).
Australia e Irlanda también se han sumado, con reglas parecidas.
La casuística que se puede plantear puede ser variada, y no tiene por qué afectar solamente a quienes se vean obligados a estar confinados en España, o tengan que pasar aquí la cuarentena, sino que puede tener efectos colaterales en otras personas. Pensemos, por ejemplo, en un ciudadano, residente fiscal en otro país, que viene al nuestro a cuidar de un familiar enfermo de Covid-19. Si ese ciudadano ha estado ya cuatro meses en España durante el año 2020, y después viene a nuestro país por dos meses y unos días a cuidar de su familiar -enfermo de coronavirus- ¿se convertiría dicho ciudadano automáticamente en residente fiscal en España, ya que, a lo largo del año 2020, estuvo más de seis meses en territorio español?
Ya hay alguna Sentencia (TSJ de Murcia, de 24 de septiembre de 2018) que le ha dado la razón al recurrente, concluyendo que el regreso a España para atender circunstancias familiares no implica la adquisición automática de la residencia fiscal en nuestro país, aunque se permanezca en territorio español más de 183 días en el año natural.
No obstante, hay que ser prudentes y advertir que, en el caso de esa Sentencia, resultaron clave las pruebas que aportó el recurrente, de modo que pudo demostrar su residencia fiscal en otro país, así como que su permanencia en España, aunque superior a seis meses, fue puntual, y se debió a sus asuntos familiares, no arraigándose en territorio español ni física ni económicamente.
Además, tengamos en cuenta que, en el caso de esa Sentencia, la postura de la Administración Tributaria española -anulada posteriormente por el TSJ de Murcia- fue la de entender que, permaneciendo en España durante más de 183 días en un mismo ejercicio, la única interpretación posible era la de que se adquiría la residencia fiscal en nuestro país, obviando la Administración cualquier aplicación de los criterios subsidiarios que se regulan en la normativa española del IRPF, como, por ejemplo, el del núcleo de los intereses económicos.
Por tanto, si bien los Convenios de Doble Imposición -y sus reglas de desempate de la residencia fiscal- jugarán un papel importante, habrá que estar muy atentos a la decisión que pueda adoptar España en cuanto al impacto que pueda tener el Covid-19 en la normativa interna que regula la residencia fiscal.
Joaquín López Avellaneda
Responsable de Departamento Fiscal de Martínez-Echevarría Abogados