13/02/2017

Sentencia del Tribunal Supremo: conseguimos que nuestro cliente recupere la condición de funcionario

El Despacho, a través de nuestro compañero Carlos García-Manrique, ha conseguido que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de instancia que determinaba la pérdida de la plaza obtenida por nuestro cliente en una oposición de educación.

El departamento de Derecho Civil de nuestro Despacho se hace eco del recurso de casación contra nuestra cliente presentado al Tribunal Supremo y estimado parcialmente, quien realizó unas pruebas de oposición para el Cuerpo de Maestros convocada por la Orden de 14 de marzo de 2011 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 15 del mismo mes. Una compañera de oposición, la cual no figuraba entre los doce aspirantes que superaron el proceso selectivo en este tribunal, consideró que no se había calificado correctamente su examen escrito ni se había valorado el mérito consistente en el apartado 3.2.1.del Anexo II de la convocatoria, relativo a las "Publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta" y recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la Orden de la Consejería de Educación de la Junta del 18 de julio de 2011 por la cual se hacen públicas las listas de personal seleccionado para el ingreso en dicho Cuerpo de Maestros. De esta forma, se le nombra funcionario en prácticas con carácter provisional.

Formulando dos pretensiones en su demanda (una, referente a la fase de oposición, en la que reclamaba una puntuación superior a la que recibía en su examen escrito, para la cual alegaba que su ejercicio era más correcto que el de otra aspirante del proceso; y dos, que se anulara tanto la puntuación asignada a los méritos de nuestra cliente como el puesto que ocupó en la lista de quienes superaron el proceso selectivo- el décimo de doce-), la Junta de Andalucía se allanó parcialmente admitiendo error en la valoración de los méritos, aunque la Sala de Sevilla no acogió la primera de sus pretensiones, pues consideró que "cuestionaba una decisión tomada por el tribunal calificador en el ejercicio de su discrecionalidad técnica".

Motivos de casación

Se interpusieron tres motivos de casación contra dicha sentencia: el primero invoca el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de Jurisdicción (el escrito de interposición reproduce las páginas de la contestación a la demanda en las que se recogían las alegaciones al respecto, las debían conducir a una reducción en, al menos, cinco puntos de las puntuaciones dada), y, el segundo y el tercero, al d) (dice el escrito de interposición que carece de la debida motivación la exclusión de la puntuación atribuida dos años y medios antes y le sorprende que ese informe sea la base de la rectificación acordada por la sentencia, por lo que la recurrente casación descalifica el informe no solo por el tiempo, sino porque el presidente de la comisión de baremación que lo firma carece de competencias en el proceso de selección y es nulo por no haberse respetado el procedimiento en su emisión; además de la indefensión sufrida por nuestra cliente con el infringimiento del artículo 24.1 de la Constitución).

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso interpuesto por nuestra cliente contra la Orden de la Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se hicieron públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

Esta sentencia tiene gran interés toda vez que por un lado, declara que no es posible modificar por el Tribunal de oposición las calificaciones asignadas por vía de error material, sino que es necesario que exista una reclamación concreta por otros de los que compitan en el proceso selectivo; y por otro lado, porque así mismo reconoce la necesidad de preservar los derechos de quienes habiendo sido nombrados funcionarios en su momento, años después, por causas que no les son imputables, sino debidas a la actuación de la Administración, se encuentran en la tesitura de verse privados de tal condición.

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